Monday, June 6, 2011     17:19
 

Intento de establecer un servicio cívico en Panamá

La seriede cambios que se venían realizando en el país como una verdadera voragine, durante la primera administracion del Dr. Arnulfo Arias M., fue continuada al enviarse a la Asamblea Nacionall en junio de 1941, un proyecto de ley por medio del cual se establecia un Servicio Civil Obligatorio para todos los panamenos comprendidos entre las edades de 18 a 21 años.

El mensaje presidencial correspondiente indicaba que se deseaba orientar el espirlituy del pueblo panameno " hacia la realizacion de un engrandecimiento nacional y por lo cual era necesario buscar en las raices mas profundas el espiritu y de alli desarrollar la conviccion que debemos estar listos en todo momento para servir a la patria desmuy muy temprana edad".

Se esperaba que esta medida obtgendria resultados lpracticos dentro del campo economico y al mismo tiempo fortalecer el cuerpo y caractger de los jovenes basado en el concepto de respondabilidad, disciplina y solidaridad social.

El anteproyecto de ley presentado por el ministro de Gobiernoi y Justicia, Ricardo Adolfo ded la Guardia, establecia en su articulado lo siguiente:

Art. 1" Establecese en la Republica de Panama la prestacion del Servicio Civico, para todos los nacionales, antes de que entren a la mayoria de edad.

Art. 2: Este servicio comenzara a prestarse despues de cumplir 18 anos de edad y su duracion sedra de 6 meses.

Paragrafo: Los estudiantes que hubieran terminado satisfactoriamente sus estudios secundarios o vocacionalesl podran prestar este servicio aun cuando no hayan cumplido los 18 anos de edad.

Art.3: Tan pronto como este en vigencia esta ley, elPoder
Ejecutivo, de aacuerdo con las inscripciones del Registro Civil de las personas, procedera a la confeccion de un censo de todos los nacionales que esten obligados a prestar el sevicio de que trata esta ley.

Art. 4: La prestacion del Servicio Civico sera efectuada en las obras publicas, granjas agricolas o cualquiera otros establecimientos del estado.

Art. 5: El Servicio Civico sera complentado con nociones de civismo, higiene y salubridad , en instsruccion y entsrtenamiento deportivo.

Art. 7:Desde la vigencia de esta Ley ningun panameno mayor de veintiun anos podra ejercer cargo publico o prestar servicio en instituciones autonomas oficiales si antes no ha cumplido con la prestacion del Servicio Civico. Los Jefes de las Oficinas Publicas e instituciones autonomas oficiales no permitiran la prestacion de servicio a los panamenos que habiendpo cumplido la mayoria de edad no exhiban el comprogante de que trata el articulo anterior.

Paragarafo: Quedan exceptuado de lo que dispone este articulo aquellas personas que al entrar en vigencia esta ley ya hubieran cumplido la mayuoria de edad.

Art. 8: Estan exento de la prestacion del Servicio Civico los que sufrieren de incapacidad fisica y mental para prestarlo, la que se comprobora con certificado medido experidido por un Hospital del Estado y las personas que por mandato del Poder Ejecutivo se hallaren prestan algun seravicio publico de caracter especial.

Art. 9: Autorizase al Poder Ejecutivo para crear los puestos y designar el personal administratibvo e instructor que demande el cumplimiento de la presente Ley y para fijar los sueldos respectivos, previo el concepto favorable de la Comision Axsesora Fiscal de la Asamblea Nacional.

Art. 10: El Estado estara a carho de la alimenmtacion, la indumentaria, el alojamiento y la asistencia medica de quienes pressten el Servicio Civico.

Art. 11: El Poder Ejecutivo reglamentara lal presente Ley.

Art. 12: Esta Ley comenzara a regir desde su promulgacion.

Presentada a la consideracion de la Asamblea Nacional el dia 6 de junio de 1941.

Se podia observar con verdadera claridad que este proyecto incluia a hombres tanto como mujeres y que tampoco contemplaba distinciones de sexo, rango social o posicion economica, ya que se trataba de un hecho de forzoso cumplimiento.

Otro problema resultaba ver como se iba a enfocar los casos de mujeres casadas, pero menores de 18 anjos, ya que nadie obtgiene la mayoria de edad ( 21 anos en ese entonces) por el simple hecho de haber contraido nupcias.

Igualmente como se resolveria la dificultad de los jovenes que estaban trabajando al momento de aprobarse la ley.

La Asamblea aacogio dl proyecto de ley y lo paso a una comision integrada por los Honorables Diputados Luis J. Saayavedra, Jose de J. Figueroa y Milciades Aarosemena, , que hizo alagunas recomendaciones entre las cuales limitarlo a los varones unicamente, pero el pleno de la
Camara decidio hacerlo extensivo para los nacionales de ambos sexos.

En las galerias de la Camara Legislativa habia delegaciones de estudiantes de colegios secundarios, oficiales y privados, apoyando esta medida y que habian tomado parte en un desfile por las calles de la ciudad con igual intnsion y que luego termino en la presidencia, donde el Jefe del Ejecutivo les dirigio la palabra y les agradecio el apoyo recibido.

El diputado Fabian Velarde se mostro totalmente opuesto al proyecto , calificandolo de " impracticable", destacando igualmente el alto costo que tendria para la naciones al llevarlo a su cumplimiento.Indico asimismo que podria existir alarededor de treinta mil jovenes dentro de esas edades, obligados a prestar el servicio, que duraria 6 meses y como se dispone de un lapso de 3 anos para cumplirlo, en todo momento, estaria una poblacion cercaana a los 5 mil jovenes, lo cual tendria de acuerdo con el diputado vendria la pregunta," en donde podran ser alojadosl y mantenidos estos 5 mil jovenes?"

El honorablel Luis J. Saayavedra revelo ante la Asamablea que habian adelanatado planes para darle cumplimiento a este proyecto, tales como, la instalacion en la provincia del Darien de un aserrio y en la granja de divisa.

Se trato de modificar el articulo primero por los Honorables Juan Galoindo, Othon y Saayavedra, donde proponian que el servicio seria selectivo y quienes lo prestaren serian escogido por medio de un sorteo dandole al Estado la potestad de lamar al numero de jovdenes que de acuerdo a las posibilidades economicas pudieran hacderlo.

Quedarian asimismo excluido dde este servicio:

  1. aquellos que llegan a la mayoria de edad sin haber sido llamados.
  2. los que cursan estudio o tenhgan fijadas residencias en el exterior.

El 27 de junio de 1941 este proyecto de ley fue aprobado en segundo debate.

Recibio una oposicion franca de parte de varios sectores que alegaban que muchos kjovenes habian conseguido buenos empleos tanto en Panama como en la Zona del Canal, trabajo que perderian para ingresar al servicio civico.

Se esgrimia tambien el argumento del problema que presentarian estudiantes panamenos que se encuentran en los Estados Unidos, la enorme mayuorika de los cuales estaban entre los 18 y 21 anos, misma suerte que seguirian aaquellos que cursan estudios en la Zona del Canal yt en la Universidad de anama.

Otro motivo de oposicion se referia a las mukjes casadas, cuya mayoria fluctuaba entre los 17 y 20 años y tambien los hombres y mujres q ue eran sosten de su familia.

La perdida de los empleos para ciudadanos de estas edades tambien se planteaba como punto en contra del proyecto.

En los discursos del szegundo debate, se presentaron delegaciones de estudiantes de los colegios, demostsrando su aprobacion.

Los ninos de la escuela primaria Republica de Honduras ded los Santos enviaron iuna carta al lPresidente de la Republica donde manifestaban que "a pesar de se r ninos se dan cuenta de los beneficios practicos que traera al pais la implantacion de tal medida, ya que ella prepara futuros ciudadanos para cumplir con eficiencia sus deberes en el manana".

Por razones fno muy claras, el proyecto del Servicio Civico nunca se llego a implementar en nuestro pais, quedando este intento como una iniciativa, que aparentemente tuvo mas problemas que soluciones y la juventud panamena quedo libre de esta posibilidad.