Monday, June 6, 2011     17:19
 

El Tratado Arosemena-Sánchez-Hulburt

por: César Díaz Brandao

Pocos en Panamá conocen que Justo Arosemena firmó un tratado canalero con los Estados Unidos conocido como el Tratado Arosemena-Sánchez -Hurlburt.

El 26 de enero de 1870, Justo Arosemena y Jacobo Sánchez, ambos plenipotenciarios del gobierno de Colombia, firmaron un tratado con el general Stephen Hurlburt a la sazón embajador de Estados Unidos en Colombia.

Lo medular del tratado:

- Se le concedía a Estados Unidos autorización para realizar estudios con el fin de determinar la practicabilidad de un canal dentro de toda la jurisdicción colombiana quedando la ruta final a plena discreción del Presidente de Estados Unidos.

- Hasta tanto el gobierno estadounidense manifestara la impracticabilidad de la obra o vencieran tres años para anunciar si iniciaba o no dicha empresa, el gobierno colombiano no podía suscribir otro tratado con otra nación- Además del área necesaria para el Canal y sus dependencia se concedían a los Estados Unidos 200.000 hectáreas  despobladas e incultas que podían escoger a su conveniencia en territorio colombiano.

- Durante la etapa de construcción del Canal los Estados Unidos podrían emplear fuerza militar para su defensa y para garantizar la inmunidad de la ruta y sus dependencias. Para evitar los actos hostiles de otra nación o potencia extranjera, los Estados Unidos se hacían aliados de Colombia “para ayudarles a rechazar cualquier ataque o invasión a las obras y propiedades antes garantizadas."

- Colombia recibiría porcentajes del derecho de tonelada que los Estados Unidos cobraría a los buques que pasaran por el Canal. Esta participación aumentaría gradualmente de diez centavos por tonelada durante los primeros años hasta completar la suma máxima de cuarenta centavos. También  percibiría dos pesos por razón del derecho de pasajeros que transitaran por la ruta. Además de estos ingresos, el Gobierno colombiano tendría porcentajes del producto total  que se recaudara de otros impuestos y derechos de transporte de mercancías. Del total de las compensaciones que habría de recibir el Gobierno colombiano, el Estado por cuyo territorio pasara el Canal, tendría derecho a la décima parte, si cobraba directamente a la Compañía y el doble de esa cantidad, de consentir que la administración central se encargara de las recaudaciones.

- Se aseguraba la soberanía de Colombia sobre el Canal y el territorio adyacente

El 8 de junio de 1970 el Congreso de Colombia ratificó el texto del Tratado pero a su vez el Senado norteamericano negó su ratificación bajo el pretexto que no se tenían todos los estudios de las alternativas que debía producir la Comisión del Canal Istmico designada por el presidente Ulysses Grant que debía analizar la mejor ruta para excavar un canal interoceánico por aquel entonces, Tehuantepec, Nicaragua, Atrato y Darién.

El «Estado Federal» fue escrito por Justo Arosemena en 1855 constituyéndose en el máximo exponente del federalismo en Panamá, no en su independencia política como se nos ha habituado a pensar a los panameños . Algunos párrafos de Justo Arosemena definen cuáles eran las ideas que sostenía:

«Palpando esa voluntad constante y esa necesidad imperiosa del Istmo de Panamá de constituir un Estado Soberano, pero no independiente, cuyo gobierno satisfaga sus exigencias de un carácter tan particular propuse al Gobierno en el año de 1852, en que por primera vez tuve la honra de ocupar un asiento en las Cámaras»

«El Istmo no quiere ser independiente de la Nueva Granada y si alguno dijere lo contrario le calumnia. Sería imprudente despertar la codicia y la voracidad de alguna potencia extranjera; que con pretextos ó sin ellos se apropiara de aquel punto valioso pero todavía débil y al imponernos su yugo extinguiría probablemente nuestro idioma, nuestras costumbres, nuestra religión y aun nuestra raza.»

Cuan lejos estamos de alguno historiadores que persisten en ver «El Estado Federal» como  «un argumento permanente de nuestros derechos para constituir una nación independiente»

Probablemente los desasosiegos de Justo Arosemena ante la potencia norteña se esclarecen en la siguiente afirmación --citada por Celestino Araúz-- cuando ya Arosemena había renunciado a la Presidencia del Estado Federal:

« Panamá es hoy sin disputa la joya privilegiada del continente americano.  Pero esas misma ventaja excitan la codicia norteamericana, y de aquí viene que de tiempo atrás, los hombre de la raza yankee que pasan por el Istmo o se establecen en él, se afanan por suscitar dificultades de todo genero a fin de hacer imposible en el Estado todo gobierno que emane de los nacionales, y preparar y justificar así lentamente, un movimiento que dé por resultado algún día la absorción del Istmo entero por los Estados Unidos.»

Cuenta habida de sus anteriores escrúpulos,  contrasta la participación de Justo Arosemena en la firma de un tratado canalero con los Estados Unidos en 1870 .  Para la época,  Colombia estaba desvastada por las continuas guerras civiles y las finanzas eran tan precarias que los gobiernos tuvieron que enajenar sus ingresos fijos como el pago de la anualidad del Ferrocarril de Panamá.  Si el Senado de los Estados Unidos hubiese aprobado el Arosemena- Sánchez-Hurlburt, Colombia no hubiese suscrito el convenio Salgar-Wyse y hubiese aumentado su presión fiscal sobre el Istmo por los ingresos que el canal representaría.  No habría existido canal francés y la independencia del Istmo se hubiese pospuesto ya que los Estados Unidos, puntillosos y legalistas a la hora de ejercer su imperialismo,  se habrían visto maniatados por un tratado y un pacto militar suscrito con Colombia.