Monday, June 6, 2011     17:19
 

Emigración de trabajadores de la Zona del Canal

Para mediados de marzo de 1909 existió en Panamá, un grupo de personas quienes se auto-denominaban delegados de empleos o contratistas de trabajadores, actuando principalmente, en las ciudades de Panamá y Colón.

Estos supuestos empresarios , tenían como misión ofrecerles contratos a los obreros, para laborar en países extranjeros y con muy buenos salarios.

Se podría pensar que no tendrían éxito en sus esfuerzos, sin embargo, ante el peligro de un éxodo de hombres, los Estados Unidos iniciaron una serie de movimientos diplomáticos, para conseguir que la nueva República de Panamá, accediera a colaborar en este problema.

El 12 de mayo de 1909.el gobierno panameño dictó el decreto número 25 que regulaba la citada contratación, para preservar la uniformidad y disciplina de la fuerza laboral del canal.

A Panamá tampoco le convenía ese éxodo de trabajadores del territorio nacional.

El mencionado decreto decía en su articulado:

El Presidente de la República,

Considerando:

  1. "Que el Gobierno ha sido enterado de muy buena fuente, que algunas personas se han constituido en agentes de empleos, o contratistas de trabajadores, especialmente en las ciudades de Panamá y Colon, están induciendo a estos trabajadores de la Comisión Istmica del Canal, para que acepten trabajo en países extranjeros, incitándolos con halagadoras promesas."
  2. "Que esta práctica ha dado como resultado que gran número de ellos, siguiendo estas promesas, emigren del país, violando así los contratos y obligaciones que tienen con la Comisión del Canal."
  3. "Que los intereses y aspiraciones de la República de Panamá y los Estados Unidos están íntimamente unidos con los trabajos de excavación y construcción del Canal, razón para que el Gobierno de Panamá y la Zona, en su carácter de agentes inmediatos de sus países, deberán proporcionarse todos los informes con miras a preservar la uniformidad y disciplina de los trabajos de construcción del Canal en el mismo teatro de las operaciones."
  4. "Que el Gobierno de la República de Panamá considera de vital importancia por el futuro que el mejor elemento de trabajadores venga al Istmo en lugar de que lo abandonen durante la construcción o a su finalización, por falta de trabajo, se debe estimular a tomar, si así lo desean, su residencia en el territorio istmeño, algo que se debe considerar substancial para la inmigración de una clase deseable y a pequeño costo para el Tesoro Nacional y"
  5. "Que el Ejecutivo considera urgente las medidas adoptadas
    para frenar estas prácticas que motivan el presente Decreto para salvaguardar los intereses de los dos países, comprometidos para construir el Canal Istmico",

Decreta,

"Art. 1 La contratación de trabajadores dentro del territorio de la República y sin haber previamente obtenido el permiso correspondiente del Gobierno, está prohibida."

"Art.2 La autorización o permiso referido en el artículo anterior, será otorgado por el Gobierno, siempre que la aplicación respectiva mencione el número exacto de los hombres a ser contratados, que no se encuentren contratados por el Gobierno de la Zona o por algunos contratistas de la Comisión del Canal o de cualquiera otra empresa localizada en el país y que se entregue una fianza no menor de $500.00 oro, proporcionalmente al número de empleados, para el cumplimiento fiel de cada una de las provisiones del decreto. Esta fianza se entregará tan pronto el Gobierno estipule que se han cumplido con todas las condiciones o se reintegrará al Tesoro Nacional como multa si el Agente del Ejecutivo declara que se ha cometido una violación. sin perjuicio para otros castigos o multas que se impongan de acuerdo con las leyes de la República".

"El Gobierno se reserva el derecho para rehusar cualquier aplicación para estas contrataciones, como se menciona en el Artículo 1".

"Art.3 Los Gobernadores de las respectivas provincias deberán cumplir estrictamente con las provisiones de este Decreto y castigar todas las violaciones.
Comuníquese y publíquese

Dado en Panamá, mayo 12,1909
J.D. de Obaldía
J.E.Lefevre
Ministro de Fomento"

La amplia cooperación que la nación panameña ofreció de inmediato, para que desapareciera de la escena del Canal esta increíble oferta, actuó como un puente armonizador para el avance de la máxima obra de ingeniería del siglo XX.